Creación de la Agencia

Ley Orgànica de Sanidad Agropecuaria
CAPITULO II
DE LA REGULACION Y CONTROL
Art. 12.- De la regulación y control.- Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.
A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria.
La estructura y organización de la Agencia en referencia se regulará por reglamento a esta Ley.