PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN EN BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS

Quito, 13 de febrero del 2020.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través de la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, es la responsable de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos en su fase primaria de producción, a través de la implementación de Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) y el control de contaminantes en productos agropecuarios para asegurar la soberanía alimentaria del país. En este contexto, en coordinación con las diferentes instituciones del estado, se priorizó el fomento, implementación y certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) como un eje fundamental para el sector productivo y se promovió también una serie de acciones que permitan a los productores obtener dicha certificación; a fin de lograr la calidad e inocuidad de los alimentos, el cuidado del ambiente, cuidado de la salud del trabajador del campo y el bienestar animal, requisitos cada vez más exigidos por los consumidores de los mercados nacionales e internacionales.

La Agencia con la finalidad de incrementar el acceso a mercados internacionales con productos agropecuarios ecuatorianos, denominó al año 2019 como el Año de las BPA y publicó el 15 de marzo de 2019, la Resolución Nº 0038 que resuelve “Establecer la obligatoriedad de la implementación y certificación de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras con el fin de precautelar el comercio internacional de los productos agropecuarios” como una herramienta de prevención del riesgo.

Los requerimientos de los consumidores a escala mundial, de acuerdo a un estudio realizado por la FAO, son cada vez más exigentes; en especial de los consumidores de Europa y Estados Unidos, donde la inocuidad es uno de los factores fundamentales para la compra de productos hortofrutícolas y lácteos. Los consumidores demandan alimentos sanos, nutritivos e inocuos; todo esto respaldado por un entorno administrativo y legal donde reconocen que tienen como derecho el consumo de productos inocuos.

Esto a su vez va de la mano con los temas tratados en la 1ra. Conferencia Mundial de Inocuidad alimentaria, donde como puntos principales tenemos: Identificar acciones y estrategias clave para abordar los desafíos presentes y futuros de la inocuidad alimentaria a escala mundial; fortalecer el compromiso al más alto nivel político para ampliar la inocuidad alimentaria en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

Por lo tanto, como política de gobierno a escala nacional es de vital importancia contar con una certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias apoyando al productor; garantizando de esta manera el cumplir con las necesidades de consumir alimentos inocuos dentro del territorio nacional, así como productos agropecuarios de exportación.

Al promover las BPA, como un pilar fundamental en la producción agropecuaria, en el país es posible lograr una simbiosis entre el facilitar el comercio de estos productos y la inocuidad alimentaria. Debemos considerar que el productor al contar con un certificado de BPA, avalado por la autoridad nacional en inocuidad de alimentos, en la producción primaria se ve fortalecida para lograr el comercio de sus productos a nivel interno y para la exportación.

En este sentido, los requisitos a escala mundial y como ejemplo los que la Unión Europea ha impuesto, tenemos el llamado Pacto Verde donde incluye dentro de sus propuestas el proteger la vida humana (consumir productos inocuos), los animales y las plantas; reduciendo la contaminación, y es hacia allá donde queremos ir. (Comisión de la Unión Europea)

Es así que, con el objetivo de atender de manera eficiente las solicitudes para la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias, surgió la necesidad de la modificación de Resolución Nro. 041, “Manual de Procedimiento de Certificación de Unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias a nivel nacional” emitida el 15/01/2020; en la que se indica el procedimiento a seguir para la certificación BPA.

Específicamente, en el artículo 15. PERIODO DE TRANSICIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICACIÓN EN BPA PARA EXPORTADORES, se estipula lo siguiente:

  • Las empresas exportadoras tendrán que declarar el listado de sus proveedores a la Agencia.
  • Se priorizará los productos en función del riesgo, de acuerdo a parámetros históricos, notificaciones por incumplimiento recibidas, volumen exportado, entre otros que la Agencia considere pertinente.
  • Los proveedores deberán ingresar el formulario de solicitud de certificación de Unidades de Producción Agropecuaria (FSC_UPA) (Anexo 1), de acuerdo a los parámetros indicados anteriormente, en las oficinas de la Agencia a escala nacional donde se encuentren las UPAs, hasta 6 (seis) meses posterioresa la publicación del presente manual. (15/07/2020)
  • Se coordinará con los técnicos certificados como implementadores de BPA, quienes brindarán el asesoramiento adecuado para la obtención de la certificación de BPA.
  • Posterior a la culminación de la recepción de la solicitud de certificación y auditoría inicial realizada, se tendrá un tiempo aproximado de 12 meses para alcanzar la certificación de BPA.
  • En caso de requerir algún tipo de aplazamiento este deberá ser sustentado técnicamente para dar por aprobada dicha solicitud, con un tiempo similar al inicial.

Debido a la importancia de la inocuidad en la producción primaria es indispensable la corresponsabilidad de todos los actores dentro de la cadena agro productiva; brindando las garantías necesarias para alcanzar la seguridad alimentaria.


 
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