
Reorganícese el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
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Que de conformidad con el artículo 275 de la Constitución de la República el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales que garantizan la realización del buen vivir; Que el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución señala que es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que es responsabilidad del Estado garantizar la buena calidad de vida de la población ecuatoriana, principalmente respecto a la salud; seguridad nutricional y alimentaria; y soberanía alimentaria; Que, el desarrollo agropecuario, constituye un objetivo permanente de las políticas de Estado, para el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades: agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial; Que, es obligación del Estado garantizar el nivel adecuado de protección de la salud de los consumidores tomando en cuenta todas las etapas de producción, transformación y comercialización de alimentos; Que, el Ecuador debe cumplir con las disposiciones y normas constantes en los diferentes acuerdos y tratados internacionales suscritos legalmente en estas áreas; Que, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de proteger y garantizar a la población productos de calidad para su uso y consumo; Que las cadenas productivas agropecuarias requieren de un soporte técnico e institucional para mejorar los procesos orientados al acceso a los diversos mercados Internacionales; Que, es indispensable instituir dentro de la estructura del Sector Público una instancia, técnica, operativa y administrativa, moderna, eficiente y eficaz, que asuma las competencias y responsabilidades, conducentes a promover sistemas integrados de gestión de calidad en la producción de alimentos de consumo de la población para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; Que, para el cumplimiento de estos objetivos, es decisión del Gobierno Nacional fortalecer las instituciones públicas encargadas del fomento de la producción agropecuaria; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República; el apartado b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado; y el artículo 21 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta: Artículo 1.- Reorganícese el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, corno una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Para el cumplimiento de sus atribuciones la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO, podrá crear las unidades administrativas y técnicas necesarias para el desempeño de sus especiales finalidades. Artículo 2.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD estará a cargo de un Director Ejecutivo, que tendrá rango de Subsecretario General, de libre nombramiento y remoción por parte del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 3.- Las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, son las siguientes:
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Artículo 4.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD asumirá todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuestos, personal, así como los recursos, patrimonio, y en general, todos los activos y pasivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario. Además cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 5.- Con la entrada en vigencia del presente decreto la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro iniciará un proceso irrestricto de evaluación institucional con el propósito de garantizar la calidad y transparencia de sus servicios. Artículo 6.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento o contrato en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario se someterán a un proceso de evaluación de acuerdo a los requerimientos de la nueva institución. En caso de existir cargos innecesarios el Director Ejecutivo aplicará un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas "Técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES. DISPOSICIÓN GENERAL.- Para las labores de capacitación, inspección y certificación de las normas sanitarias y de inocuidad, la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DEL AGRO utilizará los servicios de personas naturales o jurídicas debidamente acreditas por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana y establecerá un sistema de auditoria permanente para garantizar la idoneidad, transparencia e independencia de las labores de inspección y certificación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional Técnica de Desarrolle de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES ejecutará todas las gestiones necesarias para la plena ejecución y aplicación del presente decreto. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en cl Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Finanzas y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Dado en la ciudad de Manta, provincia de Manabí el día de hoy 22 de noviembre del 2008. |